Alcance del Programa de Asistencia
Glosario de Términos - Definiciones
a) Servicios: las actividades que presta el Prestador de Servicio a los Usuarios en los términos de estas condiciones generales.
b) Situación de asistencia: todo accidente o enfermedad de un Usuario ocurridos en los términos y con las limitaciones establecidas en estas condiciones generales, así como las demás situaciones descritas que dan derecho a la prestación de los Servicios.
c) Enfermedad: cualquier alteración en la salud del Usuario que suceda, se origine o se manifieste durante la vigencia del presente contrato.
d) Enfermedad grave: se define como la aparición súbita e inesperada de manifestaciones con o sin pérdida de la conciencia cuya gravedad da la impresión de muerte inminente.
e) Urgencia: se considera urgencia a toda situación que, en opinión del Usuario o quien quiera que tome la decisión en su representación, requiera una atención médica inmediata.
f) Emergencia: definida como una lesión o enfermedad que plantean una amenaza inmediata para la vida de una persona y cuya asistencia no puede ser demorada.
g) Especialistas: persona que práctica una rama determinada de una ciencia.
h) Centro De Soluciones: espacio físico en donde el Prestador de Servicios, a través de sus operadores, coordina la atención de los Servicios.
Territorialidad
Los servicios se proporcionan en el estado de Quintana Roo, territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Personas que Prestan los Servicios
Las personas que prestan el servicio son, en su mayor parte, contratistas independientes de el Prestador de Servicio por lo que el Prestador de Servicio no obstante que es responsable por asegurar la debida prestación y proveeduría del Programa de Asistencia de acuerdo con lo estipulado en las presentes condiciones generales, no será en ningún caso responsable por las opiniones y conclusiones que otorguen tales personas.
Vigencia del Programa de Asistencia
La prestación de los Servicios por parte del Prestador de Servicios a los Usuarios conforme al Programa de Asistencias tiene una vigencia de 24 horas a partir de que el Usuario inicia su trayecto en el ferry del Cliente.
Cobertura
Los beneficiarios del Programa de Asistencias son cada Usuario en lo individual como se define en el presente Contrato.
1. Consulta médica telefónica y online
El Usuario podrá solicitar apoyo por videollamada o telefónico las 24 horas, los 365 días del año y el equipo médico del Prestador de Servicio, le orientará acerca de las medidas a seguir según el caso sin emitir un diagnóstico o tratamiento médico definitivo o cambio de existentes. A solicitud del Usuario, el Prestador de Servicio proporcionará la información correspondiente a las sustancias contenidas en medicinas de patentes, así como todo lo relacionado con la información que se encuentre disponible en el vademécum.
La sesión tendrá una duración máxima de 60 (sesenta) minutos.
Limitaciones:
Este servicio se brindará sin costo adicional y sin límite de eventos durante la vigencia del programa del programa de asistencia.
Exclusiones:
- Cuando el Usuario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita llevar a cabo un interrogatorio adecuado.
- Cuando el Usuario se encuentre bajo el efecto de bebidas alcohólicas, intoxicación por sustancias relacionadas con farmacodependencia, y su llamada se torne agresiva y ofensiva.
- Cuando el Usuario haga uso de palabras altisonantes.
- El equipo médico del Prestador de Servicio no receta, no brinda diagnósticos, ni cambia tratamientos médicos.
- Cuando el usuario no cuente con los medios o dispositivos adecuados para poder ofrecer el servicio.
- Cuando el Usuario no cuente con acceso a internet o no desee conectarse en video.
- No se emiten certificados, ni constancias médicas.
- No aplica reembolso.
2. Gastos Dentales
En caso de que el Usuario sufra problemas agudos que requieran tratamiento Odontológico de urgencia, el Prestador de Servicio gestionará la atención médica dental para el usuario en un consultorio cercano a su ubicación.
Limitaciones:
Este servicio está limitado a 1 evento hasta $1,000 MXN (mil pesos mexicanos) moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos) durante la vigencia del programa de asistencia.
Exclusiones:
- No se cubren preexistencias
- Cuando el Usuario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita llevar a cabo un interrogatorio adecuado.
- Cuando el Usuario se encuentre bajo el efecto de bebidas alcohólicas, intoxicación por sustancias relacionadas con farmacodependencia, y su llamada se torne agresiva y ofensiva.
- Cuando el Usuario haga uso de palabras altisonantes.
- El equipo médico del Prestador de Servicio no receta, no brinda diagnósticos, ni cambia tratamientos médicos.
- Cuando el usuario no cuente con los medios o dispositivos adecuados para poder ofrecer el servicio.
- Cuando el Usuario no cuente con acceso a internet o no desee conectarse en video.
- No se emiten certificados, ni constancias médicas.
- No aplica reembolso.
3. Repatriación Sanitaria
Traslado de emergencia por cuestiones médicas donde el Usuario no pueda ser atendido en el lugar donde se encuentra o recibir el tratamiento adecuado. Previo a que el equipo médico del Prestador de Servicio, en contacto con el médico tratante recomienden su repatriación sanitaria. Misma que se realizará por los medios de transporte recomendados y/o disponibles.
Limitado a un 1 evento por la vigencia del programa de asistencia en combinación con repatriación funeraria, viaje sencillo mediante el método de transporte asignado por el Prestador de Servicio, clase económica hasta $1,800 pesos mexicanos.
Exclusiones:
- El Prestador de Servicio decidirá cuándo es el momento más apropiado para la repatriación por lo que determinará las fechas y los medios más adecuados. Será indispensable que los familiares del Usuario se pongan en contacto con el Prestador de Servicio para recibir la orientación correspondiente. A falta de dichas notificaciones, el Prestador de Servicio considerará al beneficiario como responsable de los costos y gastos incurridos.
- No aplica rescate ni reembolso.
- No dan derecho a los servicios: las situaciones de emergencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizadas por el Usuario en contra de prescripción médica o durante viajes en el extranjero superiores a 60 (sesenta) días naturales.
- La participación del Usuario en cualquier clase de carrera, competición o exhibición (automóviles, caballos, bicicleta).
- También quedan excluidas las situaciones que sean consecuencia directa o indirecta de huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, sismos, pandemias, epidemias, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
- Autolesiones.
- Cuando el beneficiario no proporcione información veraz y oportuna que nos permita prestar debidamente el servicio.
- Servicio sujeto a las legislaciones locales.
4. Repatriación por Fallecimiento
Si el Usuario falleciera durante la vigencia del programa de asistencia a consecuencia de una enfermedad o accidente, se realizarán por parte del Prestador de Servicio todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) y se hará cargo de la coordinación y de los gastos inherentes a la repatriación de sus restos mortuorios al sitio de inhumación o cremación indicado por el Usuario, el familiar o el representante legal, incluyendo los gastos inherentes al traslado desde el aeropuerto hasta el lugar de residencia del Usuario.
El Prestador de Servicio cubrirá el monto de los gastos de transporte de los restos mortuorios, así como los gastos legales en que se incurra por motivo del trámite o gestión correspondiente, considerando como tales: honorarios por la gestión e impuestos según aplique la legislación de la ciudad o país donde ocurra el deceso hasta el monto de responsabilidad establecido para este servicio.
En caso de que la inhumación o cremación se realice en el lugar del deceso del Usuario, el límite máximo de responsabilidad a cargo del Prestador de Servicio será el equivalente al costo que tendría la repatriación de los restos mortuorios tal como se describe en los párrafos anteriores.
Importante: no se incluye cripta ni fosa y corresponderá al costo de un servicio básico.
Limitaciones:
- Este servicio está limitado únicamente a la muerte del Usuario y durante la vigencia del programa de asistencia y, hasta por $20,000 MXN (veinte mil pesos mexicanos) moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos). Si existiera algún excedente, este deberá ser cubierto por el familiar o representante legal del Usuario.
- Limitado a un 1 evento en combinación con repatriación sanitaria, hasta $20,000 MXN.
- En los casos de Repatriación, el Prestador de Servicio podrá determinar cuándo es el momento más apropiado para la repatriación, por lo que determinará las fechas y los medios más adecuados.
- No aplica rescate ni reembolso.
- Será indispensable que el familiar se ponga en contacto con el Prestador de Servicio en el momento que requiera el servicio para recibir la orientación correspondiente, en caso de imposibilidad de notificación por parte del familiar, lo podrá hacer algún acompañante o representante legal. A falta de dichas notificaciones, se considerará al familiar como responsable de los costos y gastos incurridos.
Exclusiones:
- Las situaciones de emergencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizadas por el Usuario en contra de alguna prescripción médica o durante viajes en el extranjero superiores a 90 (noventa) días naturales consecutivos.
- Cuando por una acción intencional del Usuario resulte la comisión de un delito.
- La participación del Usuario en cualquier clase de carrera, competición o exhibición (automóviles, caballos, bicicleta). También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de: huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, sismos, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor, autolesiones o participación del Usuario en actos delictivos intencionales.
- Cuando el Usuario no proporcione información veraz y oportuna que nos permita prestar debidamente la asistencia.
5. Traslado de un familiar por convalecencia médica
En caso de hospitalización del Usuario por causa de accidente o enfermedad y que el equipo médico del Prestador de Servicio en coordinación con el médico tratante, recomienden su hospitalización y ésta se prevea de una duración superior a tres (3) días naturales. El Prestador de Servicio gestionará y cubrirá el costo de un boleto redondo en el medio de transporte que determine el Prestador de Servicio, en línea regular clase turista (con origen en la ciudad de residencia permanente del Usuario) y cubrirá el hospedaje de la persona designada por el Usuario, a fin de acudir a su lado.
Limitaciones:
Este servicio está limitado a 1 evento, durante la vigencia del programa de asistencia, incluye boleto aéreo sencillo en clase económica, hasta $1,800 MXN (mil ochocientos pesos mexicanos) moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos).
Exclusiones:
- Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente, así como enfermedades mentales.
- Viajes superiores a 30 días naturales.
- No aplica por rembolso.
- Cuando por una acción intencional del Usuario resulte la comisión de un delito.
- La participación del Usuario en cualquier clase de carrera, competencia o exhibición (automóviles, caballos, bicicleta, etc.)
- Quedan excluidas las situaciones que sean a consecuencia de huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades, rebelión, terrorismo, manifestaciones, movimientos populares o cualquier otra causa de fuerza.
6. Pago de hotel por convalecencia
En caso de accidente o enfermedad del Usuario durante la vigencia del programa de asistencia que amerite reposo, se gestionarán y cubrirán los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel (escogido por el Prestador de Servicios), inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local y el equipo médico del Centro de Soluciones. Solo aplicara en caso de emergencia durante el transcurso de la vigencia del programa de asistencia estando estos servicios orientados a la asistencia en viaje de eventos súbitos e imprescindibles que impidan la normal continuidad de este.
Limitaciones:
Está limitado a 1 evento durante la vigencia del programa, hasta $2,100 MXN (dos mil cien pesos mexicanos) moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos) y por un máximo de 3 por días.
Exclusiones:
- Cualquier gasto excedente al hotel como pueden ser: alimentación, atención médica, transporte, etc. corren a cuenta del Usuario.
- La prescripción de convalecencia de un médico hacerse constar por escrito.
- Viajes superiores a 30 días naturales.
- No aplica por rembolso.
- Cuando por una acción intencional del Usuario resulte la comisión de un delito.
- La participación del Usuario en cualquier clase de carrera, competencia o exhibición (automóviles, caballos, bicicleta, etc.)
- Quedan excluidas las situaciones que sean a consecuencia de huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades, rebelión, terrorismo, manifestaciones, movimientos populares o cualquier otra causa de fuerza.
7. Pérdida de ferry a causa de falla o accidente del medio de transporte
En caso de que el Usuario no pueda utilizar los beneficios otorgados por la compra de su boleto de ferry, el Prestador de Servicio repondrá al Usuario un boleto para un viaje de las mismas características y en con las mismas condiciones que tenía el boleto original.
El servicio procederá exclusivamente cuando el Usuario no pueda utilizar los beneficios otorgados por la compra de su boleto de ferry a causa de una falla o accidente del medio de transporte que utilizó para llegar al puerto de embarque (se deberá presentar el reporte del siniestro por parte del propietario y/o el operador del medio de transporte)
El Usuario deberá proporcionar al Prestador de Servicio el boleto original, así como cualquier otro comprobante de compra que Prestador de Servicio le solicite que el destino deberá ser el mismo que amparaba el boleto del viaje perdido.
Servicio sujeto a disponibilidad, términos y condiciones del Cliente.
Limitaciones:
Este servicio está limitado a 1 (un) evento durante la vigencia del programa.
Exclusiones:
- No aplica reembolso.
- Quedan excluidos los viajes cancelados directamente por el Cliente.
- Cuando el titular y/o beneficiario no proporcione información veraz y oportuna que nos permita prestar debidamente la asistencia.
- Cuando por una acción intencional del beneficiario resulte la comisión de un delito.
- La participación del beneficiario en cualquier clase de carrera, competición o exhibición (automóviles, caballos, bicicleta).
- También quedan excluidas las situaciones que sean consecuencia directa o indirecta de: huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
- Autolesiones o participación del beneficiario en actos delictivos intencionales.
8. Acceso a clínica por Emergencia
En caso de que el Usuario sufra una Emergencia, como se define en el presente Contrato, mientras se encuentre utilizando la infraestructura del Cliente durante la vigencia del programa de asistencia y que requiera un tratamiento de urgencia en una clínica de salud, el Prestador de Servicio gestionará el acceso del Usuario a la clínica de salud en la que el Usuario sea atendido para tratar dicha Emergencia.
El Prestador de Servicio no reembolsara cantidad alguna erogada directamente por el Usuario en la clínica de salud, solo realizara pagos directos a dicha clínica para la prestación del servicio por lo que es indispensable que previó a realizar cualquier pago a dicha clínica, el Usuario se ponga en contacto con el Prestador de Servicio a través del centro de soluciones para solicitar la atención de la asistencia descrita.
Limitaciones:
Este servicio será está limitado a 1 evento hasta $2,000 MXN (dos mil pesos mexicanos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos) durante la vigencia del programa de asistencia.
Exclusiones:
- No se cubren preexistencias
- Cuando el Usuario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita llevar a cabo un interrogatorio adecuado.
- Cuando el Usuario se encuentre bajo el efecto de bebidas alcohólicas, intoxicación por sustancias relacionadas con farmacodependencia, y su llamada se torne agresiva y ofensiva.
- Cuando el Usuario haga uso de palabras altisonantes.
- El equipo médico del Prestador de Servicio no receta, no brinda diagnósticos, ni cambia tratamientos médicos.
- Cuando el usuario no cuente con los medios o dispositivos adecuados para poder ofrecer el servicio.
- No aplica reembolso.